Texto oficial
ARTICULO 3° Las remuneraciones citadas en los
artículos precedentes sustituyen los actuales sueldos bases
mensuales y todas las bonificaciones, asignaciones
especiales o cualquier otra remuneración adicional que
estén percibiendo los personales de las instituciones a que
se refiere este decreto con fuerza de ley a la fecha en que
entre en vigencia la nueva escala, con excepción de las
siguientes:
1° Viáticos.
2° Asignación de Zona
3° Asignación Familiar.
4° Derecho al sueldo del grado superior en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 34° del decreto con fuerza
de ley RRA. 22, de 1963, y sus modificaciones posteriores, y
a los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley
338, de 1960.
5° Derecho a asignaciones de gastos de movilización,
de máquina y pérdida de caja y horas extraordinarias.
6° Derechos a asignación por cambio de residencia.
7° Asignación de alimentación, almuerzo o colación.
8° Asignación de representación.
9° Asignación por gastos no reembolsables o gastos del
cargo.
10° Asignación mensual para el personal que desempeña
funciones de Agente, Sub-Agente, Inspector de Molinos,
Administrador de Bodegas y Administrador de Batería de
Silos.
11° Asignación en moneda extranjera asignada a cargos
que deban servirse fuera del territorio nacional.