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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija escala unica de remuneraciones para las plantas del personal de la oficina de planificacion agricola, corporacion de la reforma agraria, servicio agricola y ganadero, instituto de desarrollo agropecuario y empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3372 · idParte: 8987601

Texto oficial

ARTICULO 5° El reajuste de las remuneraciones que se produzcan en conformidad a los artículos 1° y 2°, se aplicará en las siguientes etapas: A) A contar del 1° de julio de 1970, los funcionarios recibirán el 10% del aumento que represente en relación con las remuneraciones de que gozaban al 30 de junio del mismo año. B) A contar del 1° de agosto de 1970, los funcionarios tendrán el 100% de dicho aumento.