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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija escala unica de remuneraciones para las plantas del personal de la oficina de planificacion agricola, corporacion de la reforma agraria, servicio agricola y ganadero, instituto de desarrollo agropecuario y empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3372 · idParte: 8987600

Texto oficial

ARTICULO 4° Cuando en virtud de la legislación vigente se conceda un aumento de renta al personal de alguno de los Servicios señalados en el artículo 1°, éste se hará extensivo por el solo ministerio de la ley al personal de los otros Servicios. Si el aumento se refiriese a parte del personal de un Servicio como consecuencia de las funciones específicas que cumplen los respectivos funcionarios o condicionado a las calificaciones que obtengan, o a cualquiera otra situación, aquél se hará extensivo en la misma forma a los personales de las mismas plantas, categorías, o grados de los demás Servicios, siempre que ejerzan funciones similares, cumplan las mismas condiciones o se encuentren en idéntica situación.