Texto oficial
ARTICULO 7° La aplicación del nuevo sistema de
remuneraciones no podrá significar disminución del monto
sobre el cual se estén efectuando imposiciones a la
respectiva Caja de Previsión.
Los cargos de categorías de las plantas vigentes en
1969 que gozaban del beneficio establecido en el artículo
132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
conservarán el derecho mencionado, cuando la equivalencia
que les otorga el artículo 6°, lo sea con una categoría a
la cual corresponda tal beneficio.