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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija escala unica de remuneraciones para las plantas del personal de la oficina de planificacion agricola, corporacion de la reforma agraria, servicio agricola y ganadero, instituto de desarrollo agropecuario y empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3372 · idParte: 8987603

Texto oficial

ARTICULO 7° La aplicación del nuevo sistema de remuneraciones no podrá significar disminución del monto sobre el cual se estén efectuando imposiciones a la respectiva Caja de Previsión. Los cargos de categorías de las plantas vigentes en 1969 que gozaban del beneficio establecido en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, conservarán el derecho mencionado, cuando la equivalencia que les otorga el artículo 6°, lo sea con una categoría a la cual corresponda tal beneficio.