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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija escala unica de remuneraciones para las plantas del personal de la oficina de planificacion agricola, corporacion de la reforma agraria, servicio agricola y ganadero, instituto de desarrollo agropecuario y empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3372 · idParte: 8987604

Texto oficial

ARTICULO 8° La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley no podrá significar en caso alguno una disminución de la remuneración que percibían los funcionarios de los respectivos servicios con anterioridad a la vigencia de este texto.