Fija escala unica de remuneraciones para las plantas del personal de la oficina de planificacion agricola, corporacion de la reforma agraria, servicio agricola y ganadero, instituto de desarrollo agropecuario y empresa de comercio agricola
ARTICULO 8° La aplicación de lo dispuesto en el
presente decreto con fuerza de ley no podrá significar en
caso alguno una disminución de la remuneración que
percibían los funcionarios de los respectivos servicios con
anterioridad a la vigencia de este texto.