Texto oficial
ARTICULO 9° El mayor gasto que demande la aplicación
del presente decreto con fuerza de ley, se financiará con
los recursos del presupuesto corriente de las respectivas
instituciones.
Fija escala unica de remuneraciones para las plantas del personal de la oficina de planificacion agricola, corporacion de la reforma agraria, servicio agricola y ganadero, instituto de desarrollo agropecuario y empresa de comercio agricola
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