Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica las plantas permanentes de personal de la direccion general del credito prendario y de martillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3373 · idParte: 7112229

Texto oficial

Artículo 3°.- La aplicación de las disposiciones anteriores no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132°. del DFL. N°. 338 de 1960, y 98 de la ley N°. 16.617.