Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ascendente a E° 3.975.452,- se financiará en E° 1.475. 452,- con cargo al Presupuesto Corriente de 1970, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, para lo cual deberán efectuarse los traspasos y modificaciones presupuestarias correspondientes y en E° 2.500.000,- con cargo a los recursos a que se refiere la parte final del artículo 85°. de la ley N°. 17.272. Item 08-01-01-006 Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.