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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica las plantas permanentes de personal de la direccion general del credito prendario y de martillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3373 · idParte: 7112230

Texto oficial

Artículo 4°.- El mayor gasto que represente la aplicación de este decreto con fuerza de ley, ascendente a E° 3.975.452,- se financiará en E° 1.475. 452,- con cargo al Presupuesto Corriente de 1970, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, para lo cual deberán efectuarse los traspasos y modificaciones presupuestarias correspondientes y en E° 2.500.000,- con cargo a los recursos a que se refiere la parte final del artículo 85°. de la ley N°. 17.272. Item 08-01-01-006 Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.