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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Sustituye las plantas directivas, profesionales y tecnica y administrativa de la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3375 · idParte: 7112235

Texto oficial

Artículo 2°- Establécese para el personal de empleados de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado una bonificación equivalente al 30% del sueldo base de la escala a que se refiere el artículo anterior, incluido el sueldo del grado superior. Esta bonificación será imponible en los términos del artículo 7° de la ley N° 17.272. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, el Director de Aprovisionamiento del Estado gozará de una bonificación adicional, no imponible para los efectos previsionales, de 15% de su sueldo base y sueldo del grado superior. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento, a proposición del Director del Servicio, podrá establecer bonificaciones adicionales no imponibles, de hasta 15%, para los funcionarios de las categorías segunda y tercera de la planta Directiva, Profesional y Técnica. Establécese, asimismo, una bonificación no imponible de 15% de sus salarios para el personal a jornal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Las bonificaciones a que se refiere este artículo se pagarán con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 14.o del decreto con fuerza de ley N.o 353, de 1960.