Texto oficial
Artículo 3.o- Facúltase al Presidente de la República para encasillar al personal de la Planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en las Plantas fijadas en el artículo 1.o.
El ejercicio de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio y el encasillamiento regirá a contar desde el 1.o de Enero de 1970.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el encasillamiento del personal que haya ingresado al Servicio con posterioridad al 31 de Diciembre de 1969, regirá a contar desde la fecha de su ingreso.