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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Sustituye las plantas directivas, profesionales y tecnica y administrativa de la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3375 · idParte: 7112238

Texto oficial

Artículo 5.o- El encasillamiento en referencia no constituirá ascenso para ningún efecto legal y, en consecuencia, los empleados no perderán los beneficios que hubieren adquirido en conformidad al párrafo IV del Título II del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, ni el tiempo transcurrido para impetrarlos.