Texto oficial
Artículo 4.o- La aplicación del presente decreto con fuerza de ley no podrá significar, en caso alguno, disminución de las actuales remuneraciones. A los funcionarios que, en virtud del encasillamiento, pasen a recibir una remuneración inferior, se les pagará la diferencia por planilla suplementaria, la que será absorbida en el futuro por los aumentos de remuneraciones que provengan de ascensos.
Asimismo, los funcionarios que a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley tenían derecho a acogerse a lo dispuesto en el artículo 132.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, no perderán este beneficio a consecuencia del encasillamiento que se autoriza en el artículo precedente.