Texto oficial
ARTICULO 3° Los deportistas profesionales y los
trabajadores que desempeñen actividades conexas y que
presten servicios a un empleador, sea éste club,
institución o empresario, tendrán la calidad de empleados
particulares.
Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252593.