Texto oficial
ARTICULO 7° Las remuneraciones de los deportistas
profesionales y trabajadores que desempeñen actividades
conexas, pueden comprender además de las que se precisan en
el artículo 139° del Código del Trabajo, una
bonificación especial permanente que no formará parte del
sueldo y que podrán estipular las partes. Esta
bonificación especial permanente no será imponible.