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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3376 · idParte: 8252598

Texto oficial

ARTICULO 7° Las remuneraciones de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas, pueden comprender además de las que se precisan en el artículo 139° del Código del Trabajo, una bonificación especial permanente que no formará parte del sueldo y que podrán estipular las partes. Esta bonificación especial permanente no será imponible.