Texto oficial
ARTICULO 8° Para determinar las remuneraciones en los
casos de feriado, enfermedad y accidente del trabajo de los
futbolistas profesionales y trabajadores que desempeñen
actividades conexas con esa especialidad deportiva, regirán
las normas que contemple el reglamento a que se refiere el
artículo 6° transitorio de la ley 17.276. En todo caso,
dichas disposiciones deberán garantizar que los futbolistas
y trabajadores ya referidos reciban íntegramente sus
sueldos y bonificaciones especiales permanentes durante los
períodos legales respectivos.
Los demás deportistas profesionales y trabajadores que
desempeñen actividades conexas con otras especialidades
deportivas se regirán por la legislación general en
relación a las materias indicadas en el inciso anterior.