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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3376 · idParte: 8252599

Texto oficial

ARTICULO 8° Para determinar las remuneraciones en los casos de feriado, enfermedad y accidente del trabajo de los futbolistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas con esa especialidad deportiva, regirán las normas que contemple el reglamento a que se refiere el artículo 6° transitorio de la ley 17.276. En todo caso, dichas disposiciones deberán garantizar que los futbolistas y trabajadores ya referidos reciban íntegramente sus sueldos y bonificaciones especiales permanentes durante los períodos legales respectivos. Los demás deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas con otras especialidades deportivas se regirán por la legislación general en relación a las materias indicadas en el inciso anterior.