Texto oficial
ARTICULO 10° El plazo de caducidad a que se refiere el
N° 6 del artículo 2° de la ley 16.455, no será aplicable
a los futbolistas profesionales y demás trabajadores que
desempeñen actividades conexas con esa especialidad
deportiva, los que se regirán por las normas que fije el
reglamento a que se refiere el artículo 6° transitorio de
la ley 17.276.