Texto oficial
ARTICULO 9° Los convenios a que se refiere el artículo
5°, se extinguirán por llegada del plazo que en ellos se
señale.
En caso de no estipularse el plazo, la terminación del
contrato se regirá por lo dispuesto en la ley 16.455, en lo
que sea compatible, y además, en la forma que determine el
reglamento respectivo, para el caso de los futbolistas
profesionales y otros trabajadores que desempeñen
actividades conexas con esa especialidad deportiva.
En todo caso, la pérdida de las condiciones físicas
adecuadas, para el desempeño de la actividad deportiva por
causas imputables al deportista profesional, se considerará
falta grave a sus obligaciones, para los efectos de lo
dispuesto en el N° 11 del artículo 2° de la ley 16.455.