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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252600.

Texto oficial

ARTICULO 9° Los convenios a que se refiere el artículo 5°, se extinguirán por llegada del plazo que en ellos se señale. En caso de no estipularse el plazo, la terminación del contrato se regirá por lo dispuesto en la ley 16.455, en lo que sea compatible, y además, en la forma que determine el reglamento respectivo, para el caso de los futbolistas profesionales y otros trabajadores que desempeñen actividades conexas con esa especialidad deportiva. En todo caso, la pérdida de las condiciones físicas adecuadas, para el desempeño de la actividad deportiva por causas imputables al deportista profesional, se considerará falta grave a sus obligaciones, para los efectos de lo dispuesto en el N° 11 del artículo 2° de la ley 16.455.