Texto oficial
ARTICULO 12° Los deportistas profesionales y
trabajadores que desempeñen actividades conexas y que
presten sus servicios mediando contrato de trabajo a un
club, institución o empresario, serán imponentes de la
Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Los jueces y árbitros profesionales, boxeadores
profesionales y otros deportistas profesionales y
trabajadores que desempeñen actividades conexas y que
contraten sus servicios con un club, institución o
empresario, sin que medie contrato de trabajo por no
concurrir todos los requisitos necesarios para ello, podrán
acogerse como imponentes voluntarios a la Caja de Previsión
de Empleados Particulares, siempre que no se encuentren
acogidos a otro régimen previsional.
Dicha Caja determinará en un reglamento especial los
requisitos, condiciones y modalidades a que tendrán que
ceñirse estos imponentes, como asimismo los beneficios a
que tendrán derecho.