Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252604.

Texto oficial

ARTICULO 12° Los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas y que presten sus servicios mediando contrato de trabajo a un club, institución o empresario, serán imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Los jueces y árbitros profesionales, boxeadores profesionales y otros deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas y que contraten sus servicios con un club, institución o empresario, sin que medie contrato de trabajo por no concurrir todos los requisitos necesarios para ello, podrán acogerse como imponentes voluntarios a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, siempre que no se encuentren acogidos a otro régimen previsional. Dicha Caja determinará en un reglamento especial los requisitos, condiciones y modalidades a que tendrán que ceñirse estos imponentes, como asimismo los beneficios a que tendrán derecho.