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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252606.

Texto oficial

ARTICULO 13° La Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones por servicios que se le acrediten como deportistas profesionales o trabajadores que desempeñen actividades conexas, anteriores a la presente ley, a los imponentes de tales calidades que lo soliciten dentro del primer año de vigencia del presente estatuto y siempre que los servicios que se pidan reconocer no sean paralelos o coetáneos con servicios cubiertos por regímenes de previsión de cualquier naturaleza. Los beneficiarios pagarán todas las imposiciones correspondientes al período que se reconozca, excepto las destinadas a la asignación familiar, medicina preventiva y cesantía, sobre una remuneración igual al sueldo vital Escala A) del departamento de Santiago, que haya regido en las épocas respectivas sin intereses. La Caja concederá un préstamo de integro al 6% de interés acumulativo y hasta por un plazo de 15 años, con las garantías que fije su Consejo. Podrán acogerse al beneficio establecido en el presente artículo todas las personas que puedan acreditar haber desempeñado los servicios en la forma que lo exige el inciso 1°, sean o no imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares en el momento de solicitar el reconocimiento a que se ha hecho referencia.