Texto oficial
ARTICULO 13° La Caja de Previsión de Empleados
Particulares podrá reconocer hasta 15 años de imposiciones
por servicios que se le acrediten como deportistas
profesionales o trabajadores que desempeñen actividades
conexas, anteriores a la presente ley, a los imponentes de
tales calidades que lo soliciten dentro del primer año de
vigencia del presente estatuto y siempre que los servicios
que se pidan reconocer no sean paralelos o coetáneos con
servicios cubiertos por regímenes de previsión de
cualquier naturaleza.
Los beneficiarios pagarán todas las imposiciones
correspondientes al período que se reconozca, excepto las
destinadas a la asignación familiar, medicina preventiva y
cesantía, sobre una remuneración igual al sueldo vital
Escala A) del departamento de Santiago, que haya regido en
las épocas respectivas sin intereses.
La Caja concederá un préstamo de integro al 6% de
interés acumulativo y hasta por un plazo de 15 años, con
las garantías que fije su Consejo.
Podrán acogerse al beneficio establecido en el presente
artículo todas las personas que puedan acreditar haber
desempeñado los servicios en la forma que lo exige el
inciso 1°, sean o no imponentes de la Caja de Previsión de
Empleados Particulares en el momento de solicitar el
reconocimiento a que se ha hecho referencia.