Texto oficial
ARTICULO 20° Los clubes de fútbol profesional deberán
establecer en sus estatutos el compromiso de comunicar con
treinta días de anticipación la fecha, lugar y hora en que
se verifique la elección para renovar su Directorio, a la
Dirección General de Deportes y Recreación y a la
Asociación Central de Fútbol de Chile, con el fin de que
este último organismo designe un representante que constate
el cumplimiento de los requisitos estatutarios y eleve un
informe con la relación del acto eleccionario a la
Asociación Central y a la Dirección General ya
mencionadas.