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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252615.

Texto oficial

ARTICULO 20° Los clubes de fútbol profesional deberán establecer en sus estatutos el compromiso de comunicar con treinta días de anticipación la fecha, lugar y hora en que se verifique la elección para renovar su Directorio, a la Dirección General de Deportes y Recreación y a la Asociación Central de Fútbol de Chile, con el fin de que este último organismo designe un representante que constate el cumplimiento de los requisitos estatutarios y eleve un informe con la relación del acto eleccionario a la Asociación Central y a la Dirección General ya mencionadas.