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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252614.

Texto oficial

ARTICULO 19° Los clubes de fútbol profesional establecerán en sus estatutos el compromiso de enviar anualmente a la Asociación Central de Fútbol de Chile una Memoria de Actividades, un Proyecto de Presupuesto y un Balance.