Texto oficial
ARTICULO 19° Los clubes de fútbol profesional
establecerán en sus estatutos el compromiso de enviar
anualmente a la Asociación Central de Fútbol de Chile una
Memoria de Actividades, un Proyecto de Presupuesto y un
Balance.
Estatuto de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3376 / 8252614.