Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014902

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 9-52} ESTRUCTURA Y GOBIERNO Párrafo 1° {ARTS. 9-12} Estructura Artículo 9° Los Departamentos son las unidades académicas básicas de la estructura universitaria encargadas de proyectar, orientar, organizar, realizar y evaluar integradamente la investigación científica y tecnológica, la expresión o creación artística, la docencia y la extensión universitaria en el campo de la cultura que el Consejo Normativo Superior haya situado en el ámbito de su responsabilidad. Tendrán, además, las otras funciones que los reglamentos les señalen. Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración; poseen rango universitario equivalente, y estarán o no asociados en Facultades en la forma y condiciones que determine el Consejo Superior de la Universidad.