Texto oficial
Artículo 8° Las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos universitarios se considerarán de carácter especial frente a toda ley que en cualquier forma o sentido sean con ellos incompatible. Por tanto, ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establezca, ni se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que de manera expresa así lo prescriba.
Siempre que las leyes se refieran a normas reglamentarias, tal referencia deberá entenderse hecha, respecto de la Universidad de Chile, a los reglamentos que dicte el Consejo Superior.