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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014904

Texto oficial

Artículo 11º Las Sedes son las unidades mayores de la Universidad. Están compuestas por Departamentos asociados o no en Facultades y se vinculan directamente con el Gobierno Central de la Universidad. Cada Sede tendrá unidad territorial, un tamaño crítico funcional y un importante grado de autonomía administrativa, financiera y de gobierno; procurará cultivar con su acción académica los diversos campos generales de la cultura al más alto nivel posible, no obstante lo cual, podrá poner especial énfasis en el desarrollo de algunas áreas del conocimiento. Las Sedes propenderán con su actividad al desenvolvimiento de la región en que estén situadas.