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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014905.

Texto oficial

Artículo 12º La labor académica de la Universidad de Chile será complementada por organismos técnicos, administrativos y de servicios, los que podrán depender del gobierno central de la Universidad, de las Sedes, de las Facultades o de los Departamentos. La creación, organización, modalidad de operación, supresión, descentralización y definición de objetivos será determinada por el Consejo Superior de la Universidad, quien, en el caso de descentralizar un organismo, señalará su adscripción a un determinado nivel de la estructura académica. En esta categoría podrán crearse organismos con el propósito de realizar una función académica específica, la que por su campo restringido o su desarrollo incompleto, no cumple con los requisitos establecidos para la constitución de estructuras académicas. Será tarea de estos organismos la administración interna universitaria, el apoyo y colaboración técnica a los programas académicos, la vinculación con la comunidad nacional y el extranjero y todas aquellas que les asignen los reglamentos, de acuerdo a las necesidades de la entidad académica a que están adscritas.