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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014909

Texto oficial

Artículo 16° Los Consejos Normativos son cuerpos colegiados constituidos por representantes de los funcionarios y de los estudiantes de la respectiva comunidad, en la proporción señalada en el artículo 14. El número de representantes de cada estamento estará determinado en cada caso por el número de representantes académicos por elegir. Los representantes durarán dos años en sus cargos. Habrá Consejos en cada Departamento, en cada Facultad y en cada Sede. Habrá, además, un Consejo Superior. Los Consejos Normativos tendrán sesiones ordinarias dentro de los períodos y en las fechas que ellos mismos determinen de antemano. Tendrán también sesiones extraordinarias cuando los convoque su Presidente o a solicitud de un quinto de sus miembros.