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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014910

Texto oficial

Artículo 17° Los Consejos Normativos de los Departamentos, Facultades y Sedes tendrán las siguientes atribuciones generales: a) Definir cada uno en su nivel la política universitaria de acuerdo con las proposiciones de las instancias inferiores y en el contexto de la política general de la Universidad; b) Elaborar el proyecto de presupuesto de acuerdo con los programas de actividades a su cargo; c) Proponer a la instancia inmediata superior respectiva: 1.- Los programas de actividades y sus presupuestos; 2.- La creación, reorganización o supresión de las estructuras de la instancia inferior y de los organismos dependientes comunes, así como el nombramiento del personal encargado de ellos; 3.- Los programas de docencia, investigación o creación y extensión en el campo que le corresponda; 4.- Los proyectos de Reglamento necesarios para su buen funcionamiento; y 5.- Las normas especiales sobre Carrera Académica, Carrera Funcionaria, evaluación del personal y de las actividades académicas y administrativas, todo en conformidad con los Reglamentos Generales. d) Supervisar las actividades de la respectiva comunidad; y e) En general, todas las que señalen los Reglamentos. Los planes de estudio serán propuestos a la autoridad inmediatamente superior por la respectiva Facultad y Sede. Los programas correspondientes al plan de estudio serán aprobadas por la Facultad o Sede, a propuesta de los Departamentos que correspondan.