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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014912

Texto oficial

Artículo 19° Son atribuciones delegadas de los Comités Directivos: 1.- Todas aquellas funciones que les encomienden los reglamentos y las que frente a alguna contingencia les proponga la autoridad unipersonal respectiva; 2.- Coordinar las actividades académicas en sus respectivos niveles; 3.- Aprobar comisiones de estudio o trabajo en el extranjero; 4.- Autorizar las modificaciones presupuestarias internas en conformidad a un reglamento; 5.- Resolver los problemas que, por su importancia, corresponderían ser tratados por el Consejo Normativo respectivo, pero que deben ser resueltos de inmediato por revestir carácter de urgencia. Los Comités Directivos deberán rendir cuenta periódica de su gestión al Consejo Normativo del cual emanen.