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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014913

Texto oficial

Artículo 20° El período por el cual son elegidos el Rector, el Secretario General, los Vicerrectores de Sede, los Secretarios de Sede, los Decanos y Secretarios de Facultad es de cuatro años. Los Directores y Secretarios de Departamentos son elegidos por períodos de dos años.