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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014917.

Texto oficial

Artículo 24° Los Secretarios serán los ministros de fe de las actividades de las estructuras correspondientes y velarán por el cumplimiento de los acuerdos de los cuerpos colegiados. Los Secretarios serán colaboradores del Rector, Vicerrector, Decano o Director, según el caso y les corresponderá la subrogación de ellos.