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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014916

Texto oficial

Artículo 23° Las autoridades unipersonales podrán, bajo su responsabilidad, delegar algunas de sus funciones de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos. La delegación deberá recaer en un académico o funcionario salvo las excepciones que se señalen expresamente en los Reglamentos y se hará resolución que indique en forma precisa las funciones que se delegan. Podrá ser revocada en cualquier tiempo, sin expresión de causa. Las funciones o atribuciones que se ejerzan por delegación no podrán ser delegadas.