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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014920

Texto oficial

Artículo 27° Son atribuciones especiales del Claustro del Departamento: a) Pronunciarse sobre la cuenta anual de actividades que debe rendirle el Director sobre sus actuaciones y las del Consejo; y b) Acordar, por los dos tercios de los votos debidamente ponderados, la censura al Consejo.