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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014921.

Texto oficial

Artículo 28° En elecciones, simultáneas e independientes se designarán a los representantes académicos en el Consejo del Departamento y a uno o más representantes académicos del Departamento en los Consejos de Facultad o de Sede. Los representantes de los estudiantes y funcionarios serán elegidos por los estamentos respectivos del Departamento.