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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014925

Texto oficial

Artículo 32° El Consejo de Sede se integrará por dos o más representantes académicos elegidos en igual número por cada una de sus Facultades y al menos un representante académico de cada Departamento de Sede más un número doble de la suma de los anteriores elegidos por el conjunto de los académicos de la Sede. El o los representantes académicos de la Sede en el Consejo Normativo Superior se designará en elección independiente y simultánea. En aquellas Sedes en que los Departamentos no se hayan organizado en Facultades, los Consejos de Sedes se constituirán en la forma señalada para los Consejos de Facultades en el artículo 30. Los representantes de los estudiantes y funcionarios serán elegidos por los estamentos respectivos de la Sede.