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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014926

Texto oficial

Artículo 33° Corresponde, en especial, al Consejo de Sede: a) Establecer las asignaciones presupuestarias a las Facultades, a los Departamentos de Sede y a los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Normativo Superior acuerde a la Sede; b) Aprobar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia, técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Consejo Normativo Superior si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras; c) Proponer la designación de Profesor Emérito y decidir la contratación de profesores Visitantes; d) Resolver la creación de organismos dependientes y la designación de su personal; e) Aprobar los reglamentos particulares de la Sede y de sus dependencias dentro de las normas generales establecidas; f) Resolver, previo informe de las Facultades y Departamentos correspondientes, los conflictos suscitados entre organismos de la Sede. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Consejo Superior; g) Desempeñar las funciones que expresamente le deleguen las autoridades superiores; y h) En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.