Texto oficial
Artículo 33° Corresponde, en especial, al Consejo de Sede:
a) Establecer las asignaciones presupuestarias a las Facultades, a los Departamentos de Sede y a los organismos dependientes, de acuerdo a los recursos y conforme a los programas que el Consejo Normativo Superior acuerde a la Sede;
b) Aprobar los convenios sobre becas, programas o cursos de especialización, asistencia, técnica, asesoría o prestación de servicios con otras personas o entidades del país y proponerlos al Consejo Normativo Superior si se refieren a organismos internacionales o a personas o entidades extranjeras;
c) Proponer la designación de Profesor Emérito y decidir la contratación de profesores Visitantes;
d) Resolver la creación de organismos dependientes y la designación de su personal;
e) Aprobar los reglamentos particulares de la Sede y de sus dependencias dentro de las normas generales establecidas;
f) Resolver, previo informe de las Facultades y Departamentos correspondientes, los conflictos suscitados entre organismos de la Sede. Las resoluciones que a este respecto se adopten sólo podrán ser modificadas por el Consejo Superior;
g) Desempeñar las funciones que expresamente le deleguen las autoridades superiores; y
h) En general, ejercer las demás atribuciones que le señalen los reglamentos.