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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014929

Texto oficial

Artículo 36° El Claustro Pleno estará integrado por todos los académicos, estudiantes y funcionarios de la Universidad definidos en los Títulos correspondientes. Corresponde al Claustro Pleno: a) Elegir al Rector y al Secretario General de la Universidad; b) Pronunciarse por la vía del plebiscito sobre: 1.- Las materias de política universitaria que le someta el Consejo Normativo Superior; 2.- Las reformas del Estatuto Universitario que le someta el mismo Consejo para proponerlas a los poderes, y 3.- La remoción de las autoridades unipersonales que sean de su elección.