Texto oficial
Artículo 37° El Consejo Normativo Superior estará integrado por el Rector, por el Secretario General, por los representantes de los funcionarios y por los representantes estudiantiles.
El número de representantes será de cien, distribuidos según la proporción establecida en el artículo 14. El Consejo Normativo Superior podrá acordar por los dos tercios de sus miembros modificar este número para el período siguiente, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Los representantes académicos serán elegidos por cada Sede, de acuerdo a una distribución proporcional al número de académicos de cada una de ellas. En todo caso, cada Sede tendrá como mínimo un representante académico.
Los representantes de los funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y de servicio y de los estudiantes serán elegidos nacionalmente. Sin embargo, a proposición de los estamentos respectivos, el Consejo Normativo Superior podrá modificar esta forma de elección.
Integrarán, además, el Consejo Normativo Superior dos representantes del Presidente de la República.