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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014932

Texto oficial

Artículo 39° Corresponde en especial al Comité Directivo Superior: a) Coordinar la ejecución y desarrollo de las actividades de las Sedes, en el conjunto de la planificación universitaria; b) Proponer al Consejo Normativo Superior la coordinación de los planes de la Universidad con los de desarrollo nacional y regional; c) Someter al Consejo Normativo Superior iniciativas o proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Universidad; d) Proponer al Consejo Normativo Superior los reglamentos generales de la Corporación, así como sus modificaciones o derogación; e) Pronunciarse en los casos no considerados en reglamentos o casos conflictivos, sobre la equivalencia de estudios, grados y títulos universitarios correspondientes a las diversas Sedes; y sobre la revalidación de estudios, grados o títulos de otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, sin perjuicio de lo que es competencia exclusiva de otras Universidades estatales; f) Resolver los problemas que por su importancia corresponderían ser tratados por el Consejo Normativo Superior, pero que deben ser resueltos de inmediato por revestir el carácter de urgente; g) Presentar anualmente al Consejo Normativo Superior la cuenta de sus actividades, y h) Ejercer las demás funciones que le encomienden los reglamentos y las que le delegue el Consejo Normativo Superior.