Texto oficial
Artículo 39° Corresponde en especial al Comité Directivo Superior:
a) Coordinar la ejecución y desarrollo de las actividades de las Sedes, en el conjunto de la planificación universitaria;
b) Proponer al Consejo Normativo Superior la coordinación de los planes de la Universidad con los de desarrollo nacional y regional;
c) Someter al Consejo Normativo Superior iniciativas o proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Universidad;
d) Proponer al Consejo Normativo Superior los reglamentos generales de la Corporación, así como sus modificaciones o derogación;
e) Pronunciarse en los casos no considerados en reglamentos o casos conflictivos, sobre la equivalencia de estudios, grados y títulos universitarios correspondientes a las diversas Sedes; y sobre la revalidación de estudios, grados o títulos de otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, sin perjuicio de lo que es competencia exclusiva de otras Universidades estatales;
f) Resolver los problemas que por su importancia corresponderían ser tratados por el Consejo Normativo Superior, pero que deben ser resueltos de inmediato por revestir el carácter de urgente;
g) Presentar anualmente al Consejo Normativo Superior la cuenta de sus actividades, y
h) Ejercer las demás funciones que le encomienden los reglamentos y las que le delegue el Consejo Normativo Superior.