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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014931

Texto oficial

Artículo 38° Corresponde en especial al Consejo Normativo Superior: a) Establecer la política general de la Universidad y pronunciarse sobre las proposiciones que emanen de instancias inferiores; b) Adoptar las resoluciones y medidas de carácter general en favor del desarrollo armónico y coordinado de la docencia, investigación, creación o expresión artística, y extensión de toda la Universidad. Para ello se pronunciará anualmente sobre los planes que le presentarán las Sedes y evaluará al término del período académico su rendimiento. c) Acordar, por propia iniciativa o a proposición de las Sedes, la creación, supresión, fusión o reorganización de las Sedes, Facultades y Departamentos, previa consulta a la comunidad universitaria afectada y garantizando la estabilidad funcionaria de los miembros de dicha comunidad. Al crearse un Departamento el Consejo Superior fijará las características de su trabajo académico; d) Regular las relaciones de la Universidad de Chile con otros organismos nacionales, internacionales y extranjeros. Con este objeto deberá: 1.- Pronunciarse sobre los convenios con otros organismos de enseñanza superior; 2.- Fijar las normas generales conforme a las cuales podrán las Sedes celebrar convenios directamente con otros organimos nacionales; 3.- Aprobar los convenios con instituciones extranjeras o internacionales y sobre la ayuda financiera o asistencia técnica que ellas ofrezcan, para la realización de trabajos dentro de organismos y con personas de la Corporación; 4.- Pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras. e) Estudiar, someter al Claustro de la Universidad y proponer a los Poderes Públicos, reformas del Estatuto Orgánico; f) Dictar los reglamentos generales de la Corporación; g) Mediar en la solución de los conflictos de autoridad que no hayan sido resueltos en las Sedes, y resolverlos, consultando si es necesario al Claustro de la comunidad correspondiente; h) Resolver, por propia iniciativa o a propuesta de las Sedes, acerca de la creación o supresión de carreras y de planes de estudios, fijación anual de las plazas de ingreso a ellas y, además de resolver, garantizar equivalencias de estudios, grados y títulos entre las diversas Sedes. Con estos propósitos, habrá de constituir comisiones de docencia y de tutela del doctorado. i) Constituir comisiones técnicas centrales de carrera académica que garanticen la equivalencia de los rangos académicos; j) Establecer las normas generales de administración y constituir comisiones técnicas centrales de carrera funcionaria que garanticen la equivalencia de los rangos funcionarios; k) Fijar anualmente el presupuesto general de la Corporación y la planta y sueldos del personal, sin perjuicio de los aumentos que se les asignan por leyes especiales. La aprobación del presupuesto general de la Universidad se hará sobre la base de sus planes generales de desarrollo, los planes particulares que hayan aprobado los Consejos de Sede y tomando en cuenta, además, los planes nacionales de desarrollo económico social. Con todo, el presupuesto y planta podrán ser modificados durante su vigencia cada vez que la modificación de las estructuras académicas y servicios lo haga necesario; l) Proponer sobre los actos que signifiquen comprometer el patrimonio o los presupuestos a futuro de la Universidad; ll) Designar, a propuesta del Rector, las personas que hayan de representar a la Universidad de Chile, en los organismos que proceda; m) Autorizar medidas de descentralización académica o administrativa o de ambas en beneficio de las Sedes; n) Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios; ñ) Acordar la delegación de funciones al Comité Directivo Superior; o) Determinar las estructuras vigentes a que deban entenderse referidos los preceptos legales que hagan mención a estructuras modificadas por la Universidad; p) Decidir el grado y forma en que la Universidad participa en la organización de la planificación de la Educación Superior chilena; q) Ejercer las demás atribuciones que les señalen los Reglamentos. El Consejo Normativo Superior requerirá el voto conforme de la mitad más uno de sus miembros para: 1.- Hacer uso de las atribuciones contempladas en la letra c); 2.- Fijar el número de componentes de los Consejos Normativos y Comités Directivos de las estructuras inferiores y del Comité Directivo Superior, y 3.- Crear los organismos para una función académica específica a que se refiere el artículo 12.