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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014935

Texto oficial

Párrafo 3° {ARTS. 42-52} DERECHOS POLITICOS Y SU EJERCICIO Artículo 42° Los funcionarios académicos deberán estar adscritos sólo a un Departamento en cada Sede en que presten servicios, Departamento en el que ejercerán los derechos políticos relativos a él, a la Facultad o a la Sede correspondiente. Tendrán derechos políticos en los Departamentos, Facultades y Sedes respectivos quienes tengan nombramiento en cada una de esas instancias para una jornada de 9 horas semanales como mínimo. En el caso de funcionarios académicos que reúnan esa jornada m|nima en desempeño conjunto en más de una Sede y que, por no reunir los requerimientos a que se refiere el inciso anterior en los respectivos Departamentos, Facultades y Sedes, no tengan derecho a voto en ellos, sólo tendrán el derecho a participar en la elección de Rector y de Secretario General. Para los efectos de los derechos políticos, el Rector se considerará funcionario académico.