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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014936

Texto oficial

Artículo 43° Para ejercer sus derechos en el gobierno de los Departamentos, los estudiantes se adscribirán a un Departamento de aquellos en que deben realizar sus estudios de acuerdo a lo que los reglamentos dictados al efecto determinen. Sólo tendrán derechos políticos los estudiantes que cumplan los requisitos señalados en los incisos primero y final del artículo 64.