Texto oficial
Artículo 46° Las autoridades unipersonales serán elegidas por los respectivos Claustros.
En las elecciones de estas autoridades se considerará elegido quien obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos y ponderados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Si ningún candidato obtuviere esa mayoría, se hará una segunda votación entre aquellos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías y los votos en blanco se sumarán a quien haya alcanzado la primera mayoría en la segunda votación.
Las autoridades unipersonales podrán ser reelegidas por sólo una vez consecutiva o por más de una vez en forma alternada.
En las Facultades, Sedes y en el Gobierno Central las autoridades unipersonales serán elegidas en lista única.
Las autoridades unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de sus respectivos Claustros.