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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014939

Texto oficial

Artículo 46° Las autoridades unipersonales serán elegidas por los respectivos Claustros. En las elecciones de estas autoridades se considerará elegido quien obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos y ponderados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Si ningún candidato obtuviere esa mayoría, se hará una segunda votación entre aquellos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías y los votos en blanco se sumarán a quien haya alcanzado la primera mayoría en la segunda votación. Las autoridades unipersonales podrán ser reelegidas por sólo una vez consecutiva o por más de una vez en forma alternada. En las Facultades, Sedes y en el Gobierno Central las autoridades unipersonales serán elegidas en lista única. Las autoridades unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de sus respectivos Claustros.