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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014938

Texto oficial

Artículo 45° Las autoridades unipersonales para ser elegidas deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener derechos políticos, pertenecer a las más altas jerarquías académicas y pertenecer a la comunidad universitaria. En el caso del Rector no se requiere cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.