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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014941

Texto oficial

Artículo 48° Si como resultado del establecimiento de nuevos Departamentos, Facultades y Sedes o de modificaciones de los existentes, el Consejo Normativo Superior estima que los Claustros han sufrido modificaciones significativas, podrá ordenar la nueva elección de las autoridades colegiadas o unipersonales que corresponda. En tal caso, no regirá lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 y penúltimo del artículo 47.