Texto oficial
Artículo 48° Si como resultado del establecimiento de nuevos Departamentos, Facultades y Sedes o de modificaciones de los existentes, el Consejo Normativo Superior estima que los Claustros han sufrido modificaciones significativas, podrá ordenar la nueva elección de las autoridades colegiadas o unipersonales que corresponda. En tal caso, no regirá lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 y penúltimo del artículo 47.