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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3380 / 9014946.

Texto oficial

TITULO III {ARTS. 53-63} DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS REGLAMENTOS DE LA CARRERA FUNCIONARIA Artículo 53° Son funcionarios universitarios quienes, en virtud de designación de la autoridad competente, desempeñan funciones propias de la Universidad o complementarias de éstas. Todos los funcionarios quedarán necesariamente adscritos o asimilados a una de las carreras que establezcan los Reglamentos.