Texto oficial
Artículo 56° Un reglamento general de la carrera académica establecerá la ordenación jerárquica de los niveles que se establezcan, regulará el ingreso a dicha carrera y determinará los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción en las diversas jerarquías.
Los niveles y jerarquías de la carrera académica serán equivalentes para todos los Departamentos de la Universidad. El ingreso a ella podrá hacerse en cualquier nivel o jerarquía y así como los sistemas de evaluación, se fundará sólo en los méritos y antecedentes, es decir, en normas objetivas de idoneidad.
La aplicación del reglamento general de carrera académica estará confiada a comisiones nacionales permanentes designados por el Consejo Normativo Superior, las cuales estarán integradas por quienes tengan una alta jerarquía académica, en el área del saber que corresponda.