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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014949

Texto oficial

Artículo 56° Un reglamento general de la carrera académica establecerá la ordenación jerárquica de los niveles que se establezcan, regulará el ingreso a dicha carrera y determinará los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción en las diversas jerarquías. Los niveles y jerarquías de la carrera académica serán equivalentes para todos los Departamentos de la Universidad. El ingreso a ella podrá hacerse en cualquier nivel o jerarquía y así como los sistemas de evaluación, se fundará sólo en los méritos y antecedentes, es decir, en normas objetivas de idoneidad. La aplicación del reglamento general de carrera académica estará confiada a comisiones nacionales permanentes designados por el Consejo Normativo Superior, las cuales estarán integradas por quienes tengan una alta jerarquía académica, en el área del saber que corresponda.