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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014950

Texto oficial

Artículo 57° Los reglamentos que se dicten para regular el régimen de los funcionarios establecerán normas comunes a toda la Universidad sobre su adscripción o asimilación a las diferentes carreras que se establezcan, sobre el ingreso o reincorporación a los cargos, los mecanismos de evaluación y promoción y las causales de cesación en funciones.