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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014951

Texto oficial

Artículo 58° La Universidad tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de prestarle protección y de atender a su bienestar y perfeccionamiento. Un reglamento general del personal universitario basado en el principio de que a igual función, jerarquía, dedicación y responsabilidad corresponde igual remuneraciónm regulará los sistemas de remuneraciones.