Texto oficial
Artículo 60° Los cargos y remuneraciones de los funcionarios universitarios serán compatibles entre sí, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Estatuto.
Serán igualmente compatibles con los cargos y remuneraciones de la Administración Pública, de las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma y de las Empresas del Estado y de las Municipalidades no obstante cualquier disposicón en contrario del Estatuto Administrativo y de las respectivas leyes orgánicas.
Un reglamenro dictado por el Consejo Superior establecerá las normas para realizar la compatibilidad a que se refiere el inciso primero; y un reglamento dictado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior contendrá los preceptos necesarios para realizar la compatibilidad a que se refiere el inciso segundo.