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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014953

Texto oficial

Artículo 60° Los cargos y remuneraciones de los funcionarios universitarios serán compatibles entre sí, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Estatuto. Serán igualmente compatibles con los cargos y remuneraciones de la Administración Pública, de las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma y de las Empresas del Estado y de las Municipalidades no obstante cualquier disposicón en contrario del Estatuto Administrativo y de las respectivas leyes orgánicas. Un reglamenro dictado por el Consejo Superior establecerá las normas para realizar la compatibilidad a que se refiere el inciso primero; y un reglamento dictado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior contendrá los preceptos necesarios para realizar la compatibilidad a que se refiere el inciso segundo.