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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba estatuto orgánico de la universidad de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3380 · idParte: 9014954

Texto oficial

Artículo 61° Los funcionarios de la Universidad de Chile tendrán el derecho de agremiarse para la defensa de sus intereses comunes, adoptando las formas de organización que ellos decidan establecer.